Resumen:
Es ésta una de las ocasiones en que Borja mantiene ya en alto· en el año de 1880, la conveniencia de consultar lo que exponen los comentaristas de la legislación en que se ha inspirado el precepto chileno convertido en ecuatoriano; y cita al efecto, las palabras con que señala de aquellas fuentes y el puesto especial que entre éstas ocupa el Código de Napoleón.
El artículo correspondiente de este Código, la comparación con el del nuestro, las explicaciones dadas por el primero de los jurisconsultos francéses Troplong y Pothier, y una antigua ley del Digesto, son las contundentes armas que en la vigorosa defensa de su causa emplea Borja, en conformidad al método que siguió imponiéndose ante la conciencia jurídica del país.