Resumen:
No podra fundarse o abrirse establecimiento alguno de enseñanza, sin participarlo a la autoridad administrativa del lugar, a la cual tambien se le indicara el genero de enseñanza, que va a darse, la comodidad del local en que se de y si han de admitirse algunos gobiernos, la autoridad territorial oira el informe del consejo municipal y pondra en noticia del gobernador...