Resumen:
El Congreso de la República del Ecuador, decreta: La siguiente ley sustitutiva a la de 25 de junio de 1910, para el sostenimiento del Ejército y la Defensa Nacional. Art. 1°. En todas las Aduanas y Oficinas de paquetes postales de la República, se cobrará el 17% de recargo sobre las mercaderías que se importen, excepto el arroz, harinas, fideos, mantecas, fréjoles, lentejas, garbanzos, cebada, trigo, sémola, arados, rastrillos, escardillas, rejas, palas, barras, azadones y machetes para rozar, y las telas de algodón de aforos hasta de $0,30 el kilogramo...