Resumen:
“De una bula de Adriano IV, por la que delegaba en el Rei todo lo relativo a disciplina y réjimen de costumbres, pudiera colejirse que lo del Diezmo fué también una delegación, y que la contribución conservaba su carácter relijioso; pero el contesto de la bula Eximiae devotionis y la práctica dicen lo contrario. La intervención real en el réjimen de las costumbres i en la disciplina eclesiástica nunca fué tan decisiva, sin apelación ni absoluta como en lo relativo al Diezmo. Las leyes de Indias están allí manifestándolo..."